De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las
2.- En razón a la valoración que en instancias se hace de las pruebas, corresponde al empleador asumir un rol protagónico en lo que refiere a los procesos laborales, pues basados en el principio de inversión de la prueba, para el trabajador será suficiente denunciar los actos que considera atentatorios a sus derechos y deberá ser el empleador quién demuestre que no son ciertos los extremos que señale este trabajador, utilizando todos los medios de prueba que considere necesarios o convenientes.
De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las obligaciones que tiene en la tramitación de la causa, pues no aporta ningún medio probatorio para desvirtuar las denuncias laborales que demanda José Encarno Coyo Aros, por lo que, no puede ahora pretender que este Tribunal considere o valore la escasa prueba que aporta, misma que se limita solamente a la documental cursante a fs. 37 y 38, consistentes en: a) un cheque del Banco Bisa, el cual no representa absolutamente nada en cuanto a los extremos denunciados por el demandante, simplemente lo podríamos considerar como un monto que pretende pagar el demandado como finiquito por beneficios sociales y b) un formulario de finiquito, el cual si bien es el exigido por el Ministerio de Trabajo, solamente está firmado por la parte empleadora, por lo que representa, al igual que el cheque adjunto, un monto que el propio empleador considera justo, pero claramente no es aceptado por el trabajador
De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las obligaciones que tiene en la tramitación de la causa, pues no aporta ningún medio probatorio para desvirtuar las denuncias laborales que demanda José Encarno Coyo Aros, por lo que, no puede ahora pretender que este Tribunal considere o valore la escasa prueba que aporta, misma que se limita solamente a la documental cursante a fs. 37 y 38, consistentes en: a) un cheque del Banco Bisa, el cual no representa absolutamente nada en cuanto a los extremos denunciados por el demandante, simplemente lo podríamos considerar como un monto que pretende pagar el demandado como finiquito por beneficios sociales y b) un formulario de finiquito, el cual si bien es el exigido por el Ministerio de Trabajo, solamente está firmado por la parte empleadora, por lo que representa, al igual que el cheque adjunto, un monto que el propio empleador considera justo, pero claramente no es aceptado por el trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Empresa E
- Interpuesto el recurso de casación en la forma y fondo, el recurrente establece en su
- 2
- Por su parte, el demandante, habiendo sido legalmente notificado, contesta el recurso de casación interpuesto,
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- Para el caso de autos, debemos considerar y valorar los extremos legales detallados líneas arriba,
- De la revisión del expediente se evidencia que, el recurrente no ha cumplido con las
- De igual manera, se evidencia que mediante memorial de fs
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
