Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Recurso de casación.-
Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso de casación, acusando:
Señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se vio obligado a realizar la resolución de contrato original a consecuencia de no haberse entregado el segundo producto y que a pesar del incumplimiento con lo pactado por parte de la entidad demandante, se les impone una fuerte suma de dinero, ocasionando un perjuicio a la gestión edil, siendo que se trata de un plan de trabajo para toda la gestión
Agrega que es el Tribunal quien debe determinar que se ejecuten las garantías de ley de acuerdo a Clausula Séptima, en razón a que la empresa no cumplió con el contrato, por lo que solicita se apliquen las multas conforme a las cláusulas Décima Quinta (MULTAS) y Décima Novena, incs. d, e y f, del contrato.
Señala que como Institución se ven vulnerados en sus derechos y principios consagrados en el art. 115, 232, 235 -1 y 2 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 10 incisos a) y b) de la Ley 1178
Recurso de casación.-
Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone recurso de casación, acusando:
Señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se vio obligado a realizar la resolución de contrato original a consecuencia de no haberse entregado el segundo producto y que a pesar del incumplimiento con lo pactado por parte de la entidad demandante, se les impone una fuerte suma de dinero, ocasionando un perjuicio a la gestión edil, siendo que se trata de un plan de trabajo para toda la gestión
Agrega que es el Tribunal quien debe determinar que se ejecuten las garantías de ley de acuerdo a Clausula Séptima, en razón a que la empresa no cumplió con el contrato, por lo que solicita se apliquen las multas conforme a las cláusulas Décima Quinta (MULTAS) y Décima Novena, incs. d, e y f, del contrato.
Señala que como Institución se ven vulnerados en sus derechos y principios consagrados en el art. 115, 232, 235 -1 y 2 de la Constitución Política del Estado, así como el art. 10 incisos a) y b) de la Ley 1178
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
- Prosigue señalando que los principios Generales de la actividad administrativa se sustentan, entre otros, en
- Señala que el GAMC, como entidad pública, tiene el deber de proteger los intereses de
- Agrega que el Municipio deberá de cumplir con lo que indica la Ley en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior y toda vez que en la cláusula décima quinta del contrato
- En cuanto a la cláusula décimo novena (incisos d, e y f), señala que el
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Asimismo, de fs
- De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
- Los dispositivos de la Constitución Política del Estado citados por el recurrente señalan
- I
- II
- “ARTÍCULO 232
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
- “ARTÍCULO 235
- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos
- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”
- “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y
- b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos
- Con base en la normativa transcrita supra y revisados los argumentos traídos por el recurrente,
- En efecto, por cuanto el art
- En cuanto a la alegada indefensión, de la revisión de obrados, se advierte que, el
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de primera instancia obró
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
