I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 537
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 279/2017
Demandante : Luis Fernando Arciénega Avilés
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Contencioso
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 525 interpuesto por Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 512 a 521, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso Contencioso que sigue Luis Fernando Arciénega Avilés, en representación de la Fundación para el Desarrollo Humano (FUNDADESH) contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto de 18 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 528 vta.); el Auto de Admisión Nº 279-A de fs. 536, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 512 a 521, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 167.400,00 (Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos oo/100 Bolivianos) a favor del demandante, en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución, más el pago de los servicios prestados por la empresa hasta la suspensión del servicio, en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 537
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 279/2017
Demandante : Luis Fernando Arciénega Avilés
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Contencioso
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 525 interpuesto por Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 512 a 521, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso Contencioso que sigue Luis Fernando Arciénega Avilés, en representación de la Fundación para el Desarrollo Humano (FUNDADESH) contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto de 18 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 528 vta.); el Auto de Admisión Nº 279-A de fs. 536, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 5/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 512 a 521, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 167.400,00 (Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos oo/100 Bolivianos) a favor del demandante, en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución, más el pago de los servicios prestados por la empresa hasta la suspensión del servicio, en ejecución de sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
- Prosigue señalando que los principios Generales de la actividad administrativa se sustentan, entre otros, en
- Señala que el GAMC, como entidad pública, tiene el deber de proteger los intereses de
- Agrega que el Municipio deberá de cumplir con lo que indica la Ley en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior y toda vez que en la cláusula décima quinta del contrato
- En cuanto a la cláusula décimo novena (incisos d, e y f), señala que el
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Asimismo, de fs
- De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
- Los dispositivos de la Constitución Política del Estado citados por el recurrente señalan
- I
- II
- “ARTÍCULO 232
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
- “ARTÍCULO 235
- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos
- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”
- “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y
- b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos
- Con base en la normativa transcrita supra y revisados los argumentos traídos por el recurrente,
- En efecto, por cuanto el art
- En cuanto a la alegada indefensión, de la revisión de obrados, se advierte que, el
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de primera instancia obró
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
