De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora recurrente para resolver el contrato fue la de fuerza mayor o caso fortuito, de tal modo que la causal traída ahora en grado de casación resulta ajena a la Litis. Consiguientemente, el Tribunal de instancia, al haber declarado probada la demanda obró en el marco de la corrección, sin incurrir en infracción legal alguna
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
- Prosigue señalando que los principios Generales de la actividad administrativa se sustentan, entre otros, en
- Señala que el GAMC, como entidad pública, tiene el deber de proteger los intereses de
- Agrega que el Municipio deberá de cumplir con lo que indica la Ley en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior y toda vez que en la cláusula décima quinta del contrato
- En cuanto a la cláusula décimo novena (incisos d, e y f), señala que el
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Asimismo, de fs
- De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
- Los dispositivos de la Constitución Política del Estado citados por el recurrente señalan
- I
- II
- “ARTÍCULO 232
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
- “ARTÍCULO 235
- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos
- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”
- “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y
- b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos
- Con base en la normativa transcrita supra y revisados los argumentos traídos por el recurrente,
- En efecto, por cuanto el art
- En cuanto a la alegada indefensión, de la revisión de obrados, se advierte que, el
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de primera instancia obró
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
