Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs. 259-260 cursa Carta Notariada Nº 038/2015 de 25 de junio, suscrita por Luis Gatty Ribeiro Roca, en su condición de H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dirigida a Luis Gunnar Rodríguez Núñez en su condición de Representante Legal de la “Fundación para el Desarrollo Humano” en el que se la hace conocer la intención de Resolución del contrato invocando la causal contenida en el punto 19.2.2 de la cláusula décimo novena del contrato, referido a “causas de fuerza mayor o caso fortuito”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
- Prosigue señalando que los principios Generales de la actividad administrativa se sustentan, entre otros, en
- Señala que el GAMC, como entidad pública, tiene el deber de proteger los intereses de
- Agrega que el Municipio deberá de cumplir con lo que indica la Ley en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior y toda vez que en la cláusula décima quinta del contrato
- En cuanto a la cláusula décimo novena (incisos d, e y f), señala que el
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Asimismo, de fs
- De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
- Los dispositivos de la Constitución Política del Estado citados por el recurrente señalan
- I
- II
- “ARTÍCULO 232
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
- “ARTÍCULO 235
- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos
- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”
- “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y
- b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos
- Con base en la normativa transcrita supra y revisados los argumentos traídos por el recurrente,
- En efecto, por cuanto el art
- En cuanto a la alegada indefensión, de la revisión de obrados, se advierte que, el
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de primera instancia obró
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
