Auto Supremo AS/0537/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2018

Fecha: 02-Oct-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Por otra parte señala que “…no se valoró lo que indica el Art 135 del Procedimiento Civil, cuando y que Resoluciones deben notificarse por tablero; pero frente a esta disposición, existen sus excepciones es decir cuando NO se debe notificar mediante tablero y es claro el Art 137 ‘La notificación en la forma dispuesta por el articulo 135 no podrá practicarse cuando se traten de Resoluciones siguientes…3) La que declare la cuestión de puro derecho y la que ordenare la apertura de prueba. Con lo cual nos dejaron en total indefensión al momento de presentar nuestras pruebas de descargo”.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE la resolución impugnada y se declare improbada la demanda en todas sus partes.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En cuanto a la aplicación de las “multas” en el marco de las cláusulas décima quinta y décima novena del contrato que reclama el recurrente, corresponde aclarar previamente que únicamente la cláusula décima quinta se refiere a las referidas multas, mientras que la cláusula décima novena se encuentra referida a las causales de extinción del contrato