III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Por otra parte señala que “…no se valoró lo que indica el Art 135 del Procedimiento Civil, cuando y que Resoluciones deben notificarse por tablero; pero frente a esta disposición, existen sus excepciones es decir cuando NO se debe notificar mediante tablero y es claro el Art 137 ‘La notificación en la forma dispuesta por el articulo 135 no podrá practicarse cuando se traten de Resoluciones siguientes…3) La que declare la cuestión de puro derecho y la que ordenare la apertura de prueba. Con lo cual nos dejaron en total indefensión al momento de presentar nuestras pruebas de descargo”.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE la resolución impugnada y se declare improbada la demanda en todas sus partes.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En cuanto a la aplicación de las “multas” en el marco de las cláusulas décima quinta y décima novena del contrato que reclama el recurrente, corresponde aclarar previamente que únicamente la cláusula décima quinta se refiere a las referidas multas, mientras que la cláusula décima novena se encuentra referida a las causales de extinción del contrato
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se CASE la resolución impugnada y se declare improbada la demanda en todas sus partes.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En cuanto a la aplicación de las “multas” en el marco de las cláusulas décima quinta y décima novena del contrato que reclama el recurrente, corresponde aclarar previamente que únicamente la cláusula décima quinta se refiere a las referidas multas, mientras que la cláusula décima novena se encuentra referida a las causales de extinción del contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Ramiro José Alborta Lara en representación del Gobierno Autónomo
- Prosigue señalando que los principios Generales de la actividad administrativa se sustentan, entre otros, en
- Señala que el GAMC, como entidad pública, tiene el deber de proteger los intereses de
- Agrega que el Municipio deberá de cumplir con lo que indica la Ley en el
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior y toda vez que en la cláusula décima quinta del contrato
- En cuanto a la cláusula décimo novena (incisos d, e y f), señala que el
- Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que a fs
- Asimismo, de fs
- De lo anterior, no es difícil concluir que la causal invocada por la entidad ahora
- Los dispositivos de la Constitución Política del Estado citados por el recurrente señalan
- I
- II
- “ARTÍCULO 232
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e
- “ARTÍCULO 235
- Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos
- 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”
- “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y
- b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos
- Con base en la normativa transcrita supra y revisados los argumentos traídos por el recurrente,
- En efecto, por cuanto el art
- En cuanto a la alegada indefensión, de la revisión de obrados, se advierte que, el
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de primera instancia obró
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
