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3. Por último sobre lo resuelto en relación a José Carlos Rueda Camacho y sobre los aportes a las AFP’s, conforme se tiene expuesto supra, el recurrente no formuló agravio alguno, por lo que mal pudo el Tribunal de Apelación pronunciarse sobre tales aspectos, mucho menos podría atribuírsele infracción legal alguna
- Demandado : Petrosur srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl
- Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna
- Con relación al demandante Roy Roger Céspedes Oliva Céspedes, acusa que no existe una idónea
- Concluye señalando que no corresponde realizar el promedio de los últimos tres sueldos y mucho
- Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
- Petitorio
- Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
- Por otro lado, sobre el documento de fs
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- Ahora bien, revisado los antecedentes, se tiene que en la causa, el recurrente no aportó
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- Sin embargo, corresponde aclarar que en el expediente no cursa el mentado pre aviso que
- En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
