Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
Con relación a José Carlos Rueda Camacho, acusa que en el Auto de Vista se limitan a señalar que la carga de la prueba corresponde al empleador y no consideraron su prueba consistente en memorando de pre aviso de retiro por reestructuración de personal y recorte de presupuesto de la empresa, en estricto cumplimiento del contrato de trabajo, citando seguidamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo y, agregando que, por todo ello la empresa se encuentra vulnerada del debido proceso y se encuentra en un estado claro de indefensión, siendo que sus reclamos en apelación de sentencia fueron claros y concisos y que toda la prueba aportada por su parte no fue valorada.
Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el Auto de Vista, existe una valoración de la prueba aportada con relación a que los demandantes están pretendiendo cobrar sus beneficios sin el correspondiente descuento que ellos realizan conforme a ley a las AFP’s, por lo que se debió descontar tal porcentaje para el pago a las AFP’s en razón del 12.71%, esto con la finalidad de que los demandantes puedan contar con sus aportes a esta entidad y no verse en futuros problemas, además de estarse cobrando dos voces dicho porcentaje a la empresa
Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el Auto de Vista, existe una valoración de la prueba aportada con relación a que los demandantes están pretendiendo cobrar sus beneficios sin el correspondiente descuento que ellos realizan conforme a ley a las AFP’s, por lo que se debió descontar tal porcentaje para el pago a las AFP’s en razón del 12.71%, esto con la finalidad de que los demandantes puedan contar con sus aportes a esta entidad y no verse en futuros problemas, además de estarse cobrando dos voces dicho porcentaje a la empresa
- Demandado : Petrosur srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl
- Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna
- Con relación al demandante Roy Roger Céspedes Oliva Céspedes, acusa que no existe una idónea
- Concluye señalando que no corresponde realizar el promedio de los últimos tres sueldos y mucho
- Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
- Petitorio
- Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
- Por otro lado, sobre el documento de fs
- 2
- Ahora bien, revisado los antecedentes, se tiene que en la causa, el recurrente no aportó
- 3
- Sin embargo, corresponde aclarar que en el expediente no cursa el mentado pre aviso que
- En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
