Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la revisión del expediente, se advierte que todos los puntos traídos en grado de casación, constituyen aspectos nuevos que no fueron alegados en apelación, por lo que mal podría atribuírsele, al Tribunal de Apelación, infracción legal alguna por aspectos que no fueron reclamados ni puestos bajo su competencia, por cuanto en el recurso de apelación, la empresa demandada se limitó a señalar que la Sentencia carecería de fundamentos, sin llegar a especificar ni identificar cuáles de los aspectos resueltos acusaban tales carencias y cuales los fundamentos que, en su caso, correspondían.
Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, por cuanto:
1. Con relación al pago de Bs. 10.440,00 a favor de Christian Marcelo Johnson Muñiz, el Juez de primera instancia no sólo consideró y analizó el material probatorio reclamado cursante de fs. 50 a 52, sino que admitió como válido el pago, por lo que en Sentencia no condenó el pago de dicho monto; decisión que luego fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Consiguientemente, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en infracción legal alguna, mucho menos en la acusada restricción de sus derechos
De la revisión del expediente, se advierte que todos los puntos traídos en grado de casación, constituyen aspectos nuevos que no fueron alegados en apelación, por lo que mal podría atribuírsele, al Tribunal de Apelación, infracción legal alguna por aspectos que no fueron reclamados ni puestos bajo su competencia, por cuanto en el recurso de apelación, la empresa demandada se limitó a señalar que la Sentencia carecería de fundamentos, sin llegar a especificar ni identificar cuáles de los aspectos resueltos acusaban tales carencias y cuales los fundamentos que, en su caso, correspondían.
Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, por cuanto:
1. Con relación al pago de Bs. 10.440,00 a favor de Christian Marcelo Johnson Muñiz, el Juez de primera instancia no sólo consideró y analizó el material probatorio reclamado cursante de fs. 50 a 52, sino que admitió como válido el pago, por lo que en Sentencia no condenó el pago de dicho monto; decisión que luego fue confirmada por el Tribunal de Apelación. Consiguientemente, no se advierte que los de instancia hayan incurrido en infracción legal alguna, mucho menos en la acusada restricción de sus derechos
- Demandado : Petrosur srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl
- Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna
- Con relación al demandante Roy Roger Céspedes Oliva Céspedes, acusa que no existe una idónea
- Concluye señalando que no corresponde realizar el promedio de los últimos tres sueldos y mucho
- Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
- Petitorio
- Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
- Por otro lado, sobre el documento de fs
- 2
- Ahora bien, revisado los antecedentes, se tiene que en la causa, el recurrente no aportó
- 3
- Sin embargo, corresponde aclarar que en el expediente no cursa el mentado pre aviso que
- En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
