I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120 interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl., contra el Auto de Vista Nº 26 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Christian Marcelo Johnson Muñiz, Roy Roger Céspedes Oliva y José Carlos Rueda Camacho contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 123; el Auto de 5 de junio de 2017 que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de Admisión Nº 284-A de fs. 134, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32/16 de 28 de octubre de 2016 (fs. 89-96), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 274.821,7 (Doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno 7/100 Bolivianos) a favor de Christian Marcelo Johnson Muñiz; Bs. 100.765,1 (Cien mil setecientos sesenta y cinco 1/100 Bolivianos) a favor de Roy Roger Céspedes Oliva y; Bs. 189.885,5 (Ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco 5/100 Bolivianos) a favor de José Carlos Rueda Camacho, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más multa del 30%
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 118 a 120 interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl., contra el Auto de Vista Nº 26 de 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Christian Marcelo Johnson Muñiz, Roy Roger Céspedes Oliva y José Carlos Rueda Camacho contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 123; el Auto de 5 de junio de 2017 que concedió el recurso (fs. 124); el Auto de Admisión Nº 284-A de fs. 134, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 32/16 de 28 de octubre de 2016 (fs. 89-96), declarando probada en parte la demanda, condenando al demandado pagar la suma de Bs. 274.821,7 (Doscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno 7/100 Bolivianos) a favor de Christian Marcelo Johnson Muñiz; Bs. 100.765,1 (Cien mil setecientos sesenta y cinco 1/100 Bolivianos) a favor de Roy Roger Céspedes Oliva y; Bs. 189.885,5 (Ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco 5/100 Bolivianos) a favor de José Carlos Rueda Camacho, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más multa del 30%
- Demandado : Petrosur srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl
- Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna
- Con relación al demandante Roy Roger Céspedes Oliva Céspedes, acusa que no existe una idónea
- Concluye señalando que no corresponde realizar el promedio de los últimos tres sueldos y mucho
- Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
- Petitorio
- Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
- Por otro lado, sobre el documento de fs
- 2
- Ahora bien, revisado los antecedentes, se tiene que en la causa, el recurrente no aportó
- 3
- Sin embargo, corresponde aclarar que en el expediente no cursa el mentado pre aviso que
- En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
