En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- Demandado : Petrosur srl
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas, en representación de Petrosur srl
- Concluye señalando que en el marco anterior no quedaría deuda alguna
- Con relación al demandante Roy Roger Céspedes Oliva Céspedes, acusa que no existe una idónea
- Concluye señalando que no corresponde realizar el promedio de los últimos tres sueldos y mucho
- Por otro lado denuncia que, ni en la Sentencia de primera instancia ni en el
- Petitorio
- Sin embargo de lo anterior y aún considerando válidos los alegatos traídos, éste Tribunal no
- Por otro lado, sobre el documento de fs
- 2
- Ahora bien, revisado los antecedentes, se tiene que en la causa, el recurrente no aportó
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- Sin embargo, corresponde aclarar que en el expediente no cursa el mentado pre aviso que
- En mérito a las expresiones anteriores, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró
- Con costas
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
