De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia de 18 de enero de 2017, el Juez Octavo de Trabajo y SS de la Capital, Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 y 16 del expediente, sin costas e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, opuesta a fs. 59 a 63 de obrados, disponiendo el pago de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados a favor de la actora (fs. 1 a 6 de obrados)
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia de 18 de enero de 2017, el Juez Octavo de Trabajo y SS de la Capital, Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 y 16 del expediente, sin costas e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, opuesta a fs. 59 a 63 de obrados, disponiendo el pago de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y sueldos devengados a favor de la actora (fs. 1 a 6 de obrados)
- Demandante:Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone
- Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- Por memorial de fs
- Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante del demandado, conforme
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de
- Regístrese y notifíquese.
