Por memorial de fs
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Bernardo Iván Eid Asbún, en representación del demandado Walter Lionel Murialdo Perrone de fs. 41 a 45, de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Elizabeth Gutiérrez Huampo, contra el indicado demandado a quien representa el compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 41 a 45 de obrados, Bernardo Iván Eid Asbún, en representación del demandado Walter Lionel Murialdo Perrone, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Nº 127 de 10 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 61 de 20 de julio de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, porque el recurso interpuesto por él, fue promovido al amparo de la normativa adjetiva civil en su art. 270 y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, dentro del plazo legal de diez días previsto por el art. 273 de la esta normativa, pues se debe considerar que:
1.- A la fecha se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplica al caso, por determinación del art. 252 del CPT, habiéndose dejado sin efecto el plazo para interponer el recurso de casación, de ocho días, previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), hoy abrogado, correspondiendo aplicar el plazo de los diez días previsto por el art. 273 del CPC-2013
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 41 a 45 de obrados, Bernardo Iván Eid Asbún, en representación del demandado Walter Lionel Murialdo Perrone, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Nº 127 de 10 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 61 de 20 de julio de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, porque el recurso interpuesto por él, fue promovido al amparo de la normativa adjetiva civil en su art. 270 y el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, dentro del plazo legal de diez días previsto por el art. 273 de la esta normativa, pues se debe considerar que:
1.- A la fecha se encuentra en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplica al caso, por determinación del art. 252 del CPT, habiéndose dejado sin efecto el plazo para interponer el recurso de casación, de ocho días, previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), hoy abrogado, correspondiendo aplicar el plazo de los diez días previsto por el art. 273 del CPC-2013
- Demandante:Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone
- Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- Por memorial de fs
- Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante del demandado, conforme
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de
- Regístrese y notifíquese.
