En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 30-32 de obrados; por consiguiente corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, o en su caso deberá observarse el trámite establecido por los arts. 281 y siguientes del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 210 del CPT, que establece de manera expresa que “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 210 del CPT, que establece de manera expresa que “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”
- Demandante:Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone
- Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- Por memorial de fs
- Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante del demandado, conforme
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de
- Regístrese y notifíquese.
