Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
2.- Por lo anotado, es inaplicable el art. 210 del CPT, por ser una norma obsoleta que solo alude al recurso de nulidad, supone la existencia de depósitos judiciales y conocimiento de la causa por la extinta Corte Nacional del Trabajo, por consiguiente aplicar esta norma es de imposible cumplimiento, pues no se podría aplicar para el recurso de casación, sólo el plazo previsto en esta norma adjetiva laboral y las formalidades del recurso, las normas previstas en el Código Procesal Civil.
Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al haber inclusive declarado la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, sin advertir la existencia de las previsiones del art. 279 y siguientes del CPC-2013, por lo que corresponde revocar este último auto, procediendo a reiterar los argumentos del recurso de casación promovido anteriormente
Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al haber inclusive declarado la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, sin advertir la existencia de las previsiones del art. 279 y siguientes del CPC-2013, por lo que corresponde revocar este último auto, procediendo a reiterar los argumentos del recurso de casación promovido anteriormente
- Demandante:Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone
- Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- Por memorial de fs
- Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante del demandado, conforme
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de
- Regístrese y notifíquese.
