Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs. 7 a 10), previa respuesta y concesión del Juez a quo (fs. 15 a 17, el recurso fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 61 de 20 de julio de 2018, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas (fs. 23 a 24 vta.), habiendo sido notificado el demandado, con esta determinación judicial el 09 de agosto de 2018, conforme consta la diligencia de fs. 26
- Demandante:Bernardo Iván Eid Asbún en representación de Walter Lionel Murialdo Perrone
- Demandado: Vocales de la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal
- Departamento: Santa Cruz
- Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
- Por memorial de fs
- Por ello considera que la determinación del 10 de septiembre de 2018 es arbitraria al
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el apoderado del demandado (fs
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante del demandado, conforme
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Por consiguiente, en el caso presente, el compulsante, pretendió aplicar al cómputo del recurso de
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de
- Regístrese y notifíquese.
