POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación fs. 205 a 206 vta., interpuesto por Beimar Calep Mamani Montero, en representación de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 18/18 de 17 de enero de 2018, cursante a fs. 201 a 201 vta., de obrados, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarándose su ejecutoria, con costas
- Sucre, 29 de octubre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- Es decir el recurrente, afirma que no se valoró la prueba; empero no identificó los
- Todas estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo del caso, para identificar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por haber sido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
