Todas estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo del caso, para identificar y
Todas estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo del caso, para identificar y resolver las infracciones legales y los argumentos jurídicos denunciados por el recurrente, en razón a que no se ha cumplido la técnica recursiva y menos los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013; es decir, expresar: “… con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, corresponde por ello, pronunciar Auto Supremo, conforme determina el art. 277-I, del mismo CPC-2013, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT, declarando su improcedencia por el manifiesto incumplimiento de la aludida normativa, que es obligatoria para la presentación de este tipo de recursos
- Sucre, 29 de octubre de 2018
- Proceso: Cobro de beneficios sociales y otros
- Distrito: La Paz
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición
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- Es decir el recurrente, afirma que no se valoró la prueba; empero no identificó los
- Todas estas omisiones, impiden a este Tribunal entrar al fondo del caso, para identificar y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora, por haber sido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
