Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
Aduce que el contrato de trabajo de consultor en línea N° 0261/2015 y el contrato individual a plazo fijo N° 00367/2015, corresponde a la esfera a administrativa y su resolución corresponde a la vía coactiva, y comprueban la conclusión de la relación laboral, por lo cual el actor no se encontraba bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, normas que señala, están siendo vulneradas tanto por el juez como por los Vocales de la Sala Civil, conforme determinó la jurisprudencia constitucional que cita, contenida en la SCP 0358/2016-S2, concluyendo que no hubo ningún despido intempestivo y no le correspondía al actor el pago de la indemnización ni el desahucio.
Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no cuentan con partidas presupuestaria destinadas a este tipo de pagos económicos a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral permitido por la misma ley 1178, y se violaría el art. 5 de la Ley Nº 2042; asimismo, señala que tampoco le corresponde el pago de vacaciones por ser consultor de línea, conforme establece la SCP 1734/2012:
Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales y no permanentes, pero en el presente caso el demandante no era personal asalariado permanente, conforme a la previsión de la ley, sino sujeto a contrato eventual a plazo fijo, siendo este documento, ley entre partes, y debe basarse y darse cumplimiento al contrato conforme el art. 519 del Código Civily no se puede enmarcar sus derechos dentro de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110
Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no cuentan con partidas presupuestaria destinadas a este tipo de pagos económicos a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral permitido por la misma ley 1178, y se violaría el art. 5 de la Ley Nº 2042; asimismo, señala que tampoco le corresponde el pago de vacaciones por ser consultor de línea, conforme establece la SCP 1734/2012:
Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales y no permanentes, pero en el presente caso el demandante no era personal asalariado permanente, conforme a la previsión de la ley, sino sujeto a contrato eventual a plazo fijo, siendo este documento, ley entre partes, y debe basarse y darse cumplimiento al contrato conforme el art. 519 del Código Civily no se puede enmarcar sus derechos dentro de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, al ser consultor de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante se encontraba sujeto
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
