Auto Supremo AS/0580/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,

Aduce que el contrato de trabajo de consultor en línea N° 0261/2015 y el contrato individual a plazo fijo N° 00367/2015, corresponde a la esfera a administrativa y su resolución corresponde a la vía coactiva, y comprueban la conclusión de la relación laboral, por lo cual el actor no se encontraba bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, normas que señala, están siendo vulneradas tanto por el juez como por los Vocales de la Sala Civil, conforme determinó la jurisprudencia constitucional que cita, contenida en la SCP 0358/2016-S2, concluyendo que no hubo ningún despido intempestivo y no le correspondía al actor el pago de la indemnización ni el desahucio.
Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no cuentan con partidas presupuestaria destinadas a este tipo de pagos económicos a ex trabajadores que se encuentran bajo un régimen laboral permitido por la misma ley 1178, y se violaría el art. 5 de la Ley Nº 2042; asimismo, señala que tampoco le corresponde el pago de vacaciones por ser consultor de línea, conforme establece la SCP 1734/2012:
Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales y no permanentes, pero en el presente caso el demandante no era personal asalariado permanente, conforme a la previsión de la ley, sino sujeto a contrato eventual a plazo fijo, siendo este documento, ley entre partes, y debe basarse y darse cumplimiento al contrato conforme el art. 519 del Código Civily no se puede enmarcar sus derechos dentro de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110