Sentencia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 82, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), en virtud al Testimonio de Poder Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado ante Notaría Nº 03 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogado Eva Romero Saavedra (fs. 45 a 47 vta.), contra el Auto de Vista Nº 185/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 74 a 77, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Angel Beyuma Montenegro, contra la entidad Municipal que representa el recurrente, el Auto Supremo Nº 327-A de 26 de julio de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 94 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, al ser consultor de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante se encontraba sujeto
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
