Sin costas en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del Parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), contra el Auto de Vista Nº 185/2017 de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 74 a 77, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 del 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 del 22 de julio de 1992
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, al ser consultor de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante se encontraba sujeto
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
