Auto Supremo AS/0580/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago

Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago por duodécimas de la gestión 2016, en aplicación de los arts. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 2 del DS Nº 02317 de 29 de diciembre de 1950, por consiguiente, de ninguna manera se evidencia que se habría incurrido en violación de los art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, ni 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, menos aún de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, que por el contrario, estos últimos fueron aplicados de manera correcta, pues el demandante, primero se encontraba sujeto a un contrato verbal indefinido, luego fue sometido a un Contrato a Plazo fijo de 2 de enero de 2015 a un contrato de Consultoría Individual de Línea de 01 de septiembre de 2015 y cuando se cumplió este contrato, continuó ejerciendo sus funciones hasta marzo de 2016, considerándoselo un trabajador permanente, sujeto a un contrato de trabajo indefinido, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972