Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago por duodécimas de la gestión 2016, en aplicación de los arts. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 2 del DS Nº 02317 de 29 de diciembre de 1950, por consiguiente, de ninguna manera se evidencia que se habría incurrido en violación de los art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, ni 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, menos aún de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, que por el contrario, estos últimos fueron aplicados de manera correcta, pues el demandante, primero se encontraba sujeto a un contrato verbal indefinido, luego fue sometido a un Contrato a Plazo fijo de 2 de enero de 2015 a un contrato de Consultoría Individual de Línea de 01 de septiembre de 2015 y cuando se cumplió este contrato, continuó ejerciendo sus funciones hasta marzo de 2016, considerándoselo un trabajador permanente, sujeto a un contrato de trabajo indefinido, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, al ser consultor de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante se encontraba sujeto
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
