Auto Supremo AS/0580/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0580/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso

Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso presente que el demandante era empleado sujeto a las previsiones de la Ley General del Trabajo y Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, ejerciendo tareas manuales (Certificado de trabajo de fs. 1 y 42 y boleta de pago de fs. 10) y finalmente evidenciar que se pretendió modificar esa situación en mérito al Contrato a Plazo fijo de 2 de enero de 2015 (fs. 38 a 41) y el contrato de Consultoría Individual de Línea de 01 de septiembre de 2015 (fs. 35 a 37), y por ello es que en la Sentencia se ordenó el pago de la Indemnización respecto de todo el periodo trabajado, porque pese a la existencia de los aludidos contratos, en mérito a los principios de primacía de la Realidad y verdad material, se estableció que el actor se encontraba, sujeto a la Ley General del Trabajo y normas conexas, evidenciándose de ésa manera que no es cierta la vulneración de las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341