Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso presente que el demandante era empleado sujeto a las previsiones de la Ley General del Trabajo y Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, ejerciendo tareas manuales (Certificado de trabajo de fs. 1 y 42 y boleta de pago de fs. 10) y finalmente evidenciar que se pretendió modificar esa situación en mérito al Contrato a Plazo fijo de 2 de enero de 2015 (fs. 38 a 41) y el contrato de Consultoría Individual de Línea de 01 de septiembre de 2015 (fs. 35 a 37), y por ello es que en la Sentencia se ordenó el pago de la Indemnización respecto de todo el periodo trabajado, porque pese a la existencia de los aludidos contratos, en mérito a los principios de primacía de la Realidad y verdad material, se estableció que el actor se encontraba, sujeto a la Ley General del Trabajo y normas conexas, evidenciándose de ésa manera que no es cierta la vulneración de las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de
- Auto de Vista
- En grado de Apelación, promovido por los apoderados de la entidad municipal demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que el GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente,
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, al ser consultor de
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y se demostró que al actor le corresponde dicho pago
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante se encontraba sujeto
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
