De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Se emitieron la Sentencia 6/2016 de 29 de marzo (fs. 2316 a 2331 vta.), que fue anulada mediante Auto de Vista 78/2016 de 11 de julio (fs. 2770 a 2775) y el Auto Complementario 14/2016 de 18 de julio (fs. 2798 y vta.), que recurrido en casación, el Auto Supremo 41/2017-RRC de 24 de enero (fs. 2826 a 2830), declaró infundado el recurso; en cuyo mérito, mediante Sentencia 41/2017 de 10 de octubre (fs. 3683 a 3730), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) María América Gareca Cardozo, culpable del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto por el art. 251 con relación al art. 23 del CP, y en cumplimiento al art. 268 del Código Niño, Niña o Adolescente (CNNA), sancionando con la pena de dos años de reclusión; 2) Antonio Remigio Cuadros Bejarano, autor y responsable del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio; siendo ambos sancionados con costas, daños y perjuicios en favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia; y, 3) Darío Heber Gómez Márquez, absuelto del delito endilgado en su contra, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs
- El recurrente expresa que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación incidental contra
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, del análisis expuesto en los argumentos vertidos por el recurrente y verificado el
- En cuanto al tercer motivo refiere que no se aplicó el principio de continuidad en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
