El recurrente expresa que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación incidental contra
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente expresa que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 317/2017 que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal de duración máxima del proceso, aduciendo la vulneración del art. 134 del CPP, al haber sido aprehendido en sede policial el 4 de enero de 2014 transcurriendo más de tres años sin que se haya ejecutoriado el proceso que se le acusa, pese a no ser declarado rebelde ni realizar actos de obstaculización o incurrido en mora procesal; asimismo refiere, que el Tribunal de Sentencia no habría respondido a todos sus argumentos como tampoco resolvieron quien habría causado la mora procesal, concluyendo también que se incurrió en falta de fundamentación y violación al principio de congruencia por parte del Tribunal de apelación al no indicar si el fundamento para confirmar la resolución fue: a) Que no hubiere aportado prueba a momento de interponer la excepción, b) Que la demora sea estructural, c) Que se haya incurrido en actos de obstaculización; y, d) Que la mora sea responsabilidad del Ministerio Público o de los funcionarios judiciales, señalando que citó en apelación restringida el Auto Supremo 444/2009 de 28 de agosto, las Sentencias Constitucionales 0101/2004, 551/2010 y el Auto Constitucional 79/2004-ECA
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs
- El recurrente expresa que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación incidental contra
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, del análisis expuesto en los argumentos vertidos por el recurrente y verificado el
- En cuanto al tercer motivo refiere que no se aplicó el principio de continuidad en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
