Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 44/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Antonio Remigio Cuadros Bejarano y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs. 3901 a 3907 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2018 de 23 de agosto, de fs. 3892 a 3897 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcira Fabiana Montenegro contra María América Gareca Cardozo, Darío Heber Gómez Márquez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6); y, 23 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 919/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente: Tarija 44/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Antonio Remigio Cuadros Bejarano y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs. 3901 a 3907 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 75/2018 de 23 de agosto, de fs. 3892 a 3897 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcira Fabiana Montenegro contra María América Gareca Cardozo, Darío Heber Gómez Márquez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3) y 6); y, 23 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, Antonio Remigio Cuadros Bejarano, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs
- El recurrente expresa que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación incidental contra
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió
- Al respecto, del análisis expuesto en los argumentos vertidos por el recurrente y verificado el
- En cuanto al tercer motivo refiere que no se aplicó el principio de continuidad en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
