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    Auto Supremo AS/0925/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0925/2018-RA

    Fecha: 08-Oct-2018

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    • Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2018, los representantes del Ministerio
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
    • Por diligencias de 5 y 9 de julio de 2018 (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • II.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
    • Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
    • Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
    • Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
    • Por último, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, referido
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
    • La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la
    • Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de
    • IV.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
    • El recurrente refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene
    • Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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