Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas (fs. 1148 a 1158 vta.) y el representante del Ministerio Público (fs. 1159 a 1171 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 93 de 14 de octubre de 2015 (fs. 1404 a 1408 vta.) y 03 de 5 de enero de 2017 (fs. 1480 a 1486), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 437/2016-RRC de 14 de junio (fs. 1461 a 1467 vta.) y 900/2017-RRC de 14 de noviembre (fs. 1585 a 15927 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 22 de 19 de marzo de 2018 (fs. 1603 a 1611), que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2018, los representantes del Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Por diligencias de 5 y 9 de julio de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
- Por último, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de
- IV.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El recurrente refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
