Auto Supremo AS/0925/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314


Sobre este motivo de casación se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 900/2017 de 14 de noviembre, el mismo que constituye el precedente que resuelve justamente el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 03/2017 de 5 de enero del caso de autos, identificando disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado al precedente invocado sobre el hecho presuntamente similar, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, considerando que la problemática coincidente desarrolla la falta de debida fundamentación y motivación, correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo.

Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, y 437/2016-RRC de 14 de junio, debido a que el mismo únicamente hace glosa parcial de su contenido y no se desarrolló ningún trabajo argumentativo de contrastación entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; asimismo, con relación Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, debido a que, de la revisión de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el área Penal, no existe dicha resolución, siendo imposible todo ejercicio de contrastación; y con relación al Auto 076/2011 de 4 de marzo, este resuelve una cuestión vinculada con la admisibilidad, y no genera doctrina legal aplicable; observándose en todos ellos un claro incumplimiento del art. 416 del CPP