Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
En ese sentido, ante la denuncia del quebrantamiento de la sana crítica el Tribunal de alzada debe realizar un control sobre la valoración del material probatorio producido en juicio, aspectos no observados en el Auto de Vista impugnado, en el cual se limitaron a transcribir principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados, y careciendo de fundamentos sobre si el Tribunal a quo ha cumplido el rol de control de la lógica y la experiencia. Invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la aplicación efectiva de la sana crítica, 242 de 6 de julio de 2006, y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos a la debida fundamentación de los fallos judiciales.
Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del sistema de la sana crítica, debido a que en los hechos probados por el Tribunal a quo y confirmados por el Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que el autor se da a la fuga del lugar y la acusada Gabriela Rueda, a fin de desvirtuar su responsabilidad, pide ayuda a los vecinos; en cuanto al motorizado encontrado en poder de Enrique Fernández Hurtado, los razonamientos generados por el Tribunal de alzada expresan la exigencia de que los testimonios debieron referir necesariamente la identificación de la placa de circulación del vehículo. A su vez establece las conclusiones de hecho que hizo el Tribunal a quo identificando los errores cometidos. Asimismo, invoca el Auto Supremo 076/2011 de 4 de marzo, referido a la confirmación de una Sentencia condenatoria y las pruebas que la fundaron, cuyo método aplicado para la valoración probatoria es el inductivo
- Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2018, los representantes del Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Por diligencias de 5 y 9 de julio de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
- Por último, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de
- IV.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El recurrente refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
