Auto Supremo AS/0925/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del


En ese sentido, ante la denuncia del quebrantamiento de la sana crítica el Tribunal de alzada debe realizar un control sobre la valoración del material probatorio producido en juicio, aspectos no observados en el Auto de Vista impugnado, en el cual se limitaron a transcribir principios jurisprudenciales y meras citas conceptuales relativas a los defectos denunciados, y careciendo de fundamentos sobre si el Tribunal a quo ha cumplido el rol de control de la lógica y la experiencia. Invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, referido a la aplicación efectiva de la sana crítica, 242 de 6 de julio de 2006, y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos a la debida fundamentación de los fallos judiciales.

Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del sistema de la sana crítica, debido a que en los hechos probados por el Tribunal a quo y confirmados por el Tribunal de alzada, refiere: sobre la no identificación del autor material, a pesar que el autor se da a la fuga del lugar y la acusada Gabriela Rueda, a fin de desvirtuar su responsabilidad, pide ayuda a los vecinos; en cuanto al motorizado encontrado en poder de Enrique Fernández Hurtado, los razonamientos generados por el Tribunal de alzada expresan la exigencia de que los testimonios debieron referir necesariamente la identificación de la placa de circulación del vehículo. A su vez establece las conclusiones de hecho que hizo el Tribunal a quo identificando los errores cometidos. Asimismo, invoca el Auto Supremo 076/2011 de 4 de marzo, referido a la confirmación de una Sentencia condenatoria y las pruebas que la fundaron, cuyo método aplicado para la valoración probatoria es el inductivo