Auto Supremo AS/0925/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos


Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no aplicar las reglas de la sana crítica, conforme los siguientes argumentos: 1) En su numeral 5) acusa la valoración defectuosa de la prueba al haber sido demostrado: a) La identificación del vehículo en el cual se desplazaron los autores del hecho acusado; b) El Flujo de llamadas entrantes y salientes de los equipos de comunicación celular de los acusados los ubica en la zona circundante al lugar de los hechos; y, c) Identificación del calibre del arma del delito, que es el mismo que de la pistola adquirida por el acusado Enrique Fernández Hurtado; 2) En su numeral 6) refiere que la Sentencia impugnada concluye, en mérito a lo desarrollado en las acusaciones, que la sola reticencia de parte de la madre de la acusada Judith Gutiérrez Yépez a la relación existente con la víctima del hecho, no resulta ser una razón suficiente que permita concluir que esta sea autora intelectual el hecho, omitiendo considerar que esta relación viene a ser producto de una serie de hechos y conductas previas a la muerte, con relación a su oposición a la relación que sostenía Gabriela Rueda Gutiérrez con la víctima, debido que a pesar de que la víctima tenía una relación de concubinato con una persona diferente a la acusada, su contacto cercano con ella seguía manteniéndose, considerando además que, se tiene demostrado que la acusada Gabriela Rueda se habría practicado un aborto, siendo el padre del niño la víctima, aspectos plenamente probados; 3) En su numeral 7) denuncia defectuosa valoración de la prueba, debido a que el Tribunal a quo le asigna un alto valor a la declaración del investigador Héctor Quispe Choquehuanca, a pesar que el mismo declaró que no habría identificado a los autores del hecho, y que esa labor le correspondía al Fiscal a cargo; 4) En su numeral 8) acusa que el Tribunal a quo puso en consideración la supuesta existencia de un robo, a pesar que las acusaciones no contemplan la existencia de un posible asalto en contra de Gabriela Rueda y la víctima, hecho desvirtuado por la prueba consistente en la copia legalizada de solicitud de devolución del arma de fuego del policía Nicanor Vásquez, considerando que este elemento de prueba fue obtenido estando en posesión de los de autores cuando estos se encontraban a bordo de una vagoneta obscura