Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por valoración defectuosa de la prueba en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no aplicar las reglas de la sana crítica, conforme los siguientes argumentos: 1) En su numeral 5) acusa la valoración defectuosa de la prueba al haber sido demostrado: a) La identificación del vehículo en el cual se desplazaron los autores del hecho acusado; b) El Flujo de llamadas entrantes y salientes de los equipos de comunicación celular de los acusados los ubica en la zona circundante al lugar de los hechos; y, c) Identificación del calibre del arma del delito, que es el mismo que de la pistola adquirida por el acusado Enrique Fernández Hurtado; 2) En su numeral 6) refiere que la Sentencia impugnada concluye, en mérito a lo desarrollado en las acusaciones, que la sola reticencia de parte de la madre de la acusada Judith Gutiérrez Yépez a la relación existente con la víctima del hecho, no resulta ser una razón suficiente que permita concluir que esta sea autora intelectual el hecho, omitiendo considerar que esta relación viene a ser producto de una serie de hechos y conductas previas a la muerte, con relación a su oposición a la relación que sostenía Gabriela Rueda Gutiérrez con la víctima, debido que a pesar de que la víctima tenía una relación de concubinato con una persona diferente a la acusada, su contacto cercano con ella seguía manteniéndose, considerando además que, se tiene demostrado que la acusada Gabriela Rueda se habría practicado un aborto, siendo el padre del niño la víctima, aspectos plenamente probados; 3) En su numeral 7) denuncia defectuosa valoración de la prueba, debido a que el Tribunal a quo le asigna un alto valor a la declaración del investigador Héctor Quispe Choquehuanca, a pesar que el mismo declaró que no habría identificado a los autores del hecho, y que esa labor le correspondía al Fiscal a cargo; 4) En su numeral 8) acusa que el Tribunal a quo puso en consideración la supuesta existencia de un robo, a pesar que las acusaciones no contemplan la existencia de un posible asalto en contra de Gabriela Rueda y la víctima, hecho desvirtuado por la prueba consistente en la copia legalizada de solicitud de devolución del arma de fuego del policía Nicanor Vásquez, considerando que este elemento de prueba fue obtenido estando en posesión de los de autores cuando estos se encontraban a bordo de una vagoneta obscura
- Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2018, los representantes del Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Por diligencias de 5 y 9 de julio de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
- Por último, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de
- IV.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El recurrente refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
