De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación del Ministerio Público
La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la prueba contraria a la sana crítica y que no se han compulsado las pruebas de forma conjunta y armoniosa. 1) Con relación al numeral 5, denuncia defectuosa valoración de la prueba debido a que se tienen demostrado los siguientes hechos: a) Identificación del vehículo en el cual se desplazaban los autores del hecho acusado, a través de la declaración de los testigos de cargo Félix Castro Guzmán, Gina Guardia Saucedo de Grajeda, Juan Pablo Tabuada Flores y Andrés Rojas Romero, quienes coinciden sobre la presencia del motorizado de propiedad de la acusada Judith Gutiérrez Yépez, en el área circundante a la comisión del hecho delictivo, antes y después del hecho delictivo; b) Flujo de llamadas de los celulares acusados, debido que a través de los extractos de llamadas se evidencia que los acusados el día y hora del hecho se encontraban a bordo de la vagoneta de propiedad de la acusada Judith Gutiérrez Yépez, en el lugar circundante en que fue asesinado; y, c) Identificación del arma del delito, al haber sido identificado el arma con que fue victimado Limber Rojas Jiménez, cuyo calibre es el mismo que de la pistola que Enrique Fernández Hurtado adquirió el 13 de noviembre de 2007, conforme la prueba documental Nº 41. 2) Con relación al numeral 6, denuncia que el Tribunal de Sentencia llegó a la conclusión que los acusadores señalaron como móvil del crimen la reticencia de la acusada Judith Gutiérrez Yépez en aceptar una relación con la víctima, pero la no aceptación de esa relación no es razón suficiente para concluir que la acusada sea autora intelectual del hecho; sin embargo, omite considerar que la reticencia por parte de la madre y acusada frente a la relación de su hija, Gabriela Rueda, y la víctima viene a ser producto de una serie de hechos y conductas previas. 3) Con relación al numeral 7, denuncia que el Tribunal de origen le otorga un gran valor a la declaración del investigador asignado al caso, Pol. Héctor Quispe Choquehuanca, a pesar de haber dado simple lectura de su informe, asimismo, no respondió sobre la identificación del autor o autores del hecho. 4) Con relación al numeral 8, denuncia que sobre los móviles del hecho, no existe ninguna probabilidad de que se hubiere producido un asalto en contra de la víctima y la acusada Gabriela Rueda, hipótesis desvirtuada por la prueba documental de cargo Nº 39, consistente en una solicitud de devolución de arma de fuego del Pol. Nicanor Vásquez ante el Ministerio Público, debido a que la defensa argumenta que se habría producido días anteriores a la muerte de la víctima; sin embargo, fueron habidos en posesión de un arma de fuego calibre 9 mm, a bordo de una vagoneta oscura. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 152/2013 de 31 de mayo, 314/2006 de 25 de agosto, 515/2006 de 16 de noviembre, 382/2010 de 13 de noviembre y 076/2011 de 4 de marzo
- Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2018, los representantes del Ministerio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particular Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Por diligencias de 5 y 9 de julio de 2018 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- Refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene defectos previstos
- Esto permite corroborar que el Tribunal de alzada ha incurrido en una incorrecta interpretación de
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 334/2010 de 4 de marzo, referido a la vigencia del
- Por último, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 437/2016-RRC de 14 de junio, referido
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- La entidad recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado realizó una valoración de la
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de
- IV.2. Recurso de casación de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas
- El recurrente refiere que, mediante recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia impugnada contiene
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará a los Autos Supremos 314
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
