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2.- Continuando con el análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado, está enmarcado a observar que no se tomó en cuenta los derechos de la heredera Rosa Fortunata Tola Chura, en la sentencia que declara la resolución de contrato formulado por Rosa Angélica Tola de Callisaya al fallecimiento de su padre Agustín Tola Aruquipa.
En este punto, a los efectos de tener un panorama más claro conviene destacar que la demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento, tiene como fundamento el hecho de que los compradores, actuales demandados Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, ha incumplido con lo pactado en la cláusula cuarta del documento de fecha 06 de mayo de 2011, referente al pago de la suma de $us. 18.000 Dólares Americanos correspondientes al saldo del precio transferido, aspecto que implica que se haya operado ipso facto la resolución del contrato por incumplimiento de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 568, 569 y 570 del CC.
Sobre el reclamo en particular y conforme a la doctrina desglosada en el III.1 que establece el carácter de legitimación para recurrir y esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada en sus derechos, en el caso en concreto, si la co heredera Rosa Fortunata Tola Chura se viera perjudicada en sus derechos ella sería la persona indicada para hacer el reclamo formulado y no los recurrentes Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, a quienes no se les causa perjuicio con este tópico, tomando en cuenta que Rosa Fortunata Tola Chura fue la que presentó tercería coadyuvante a la demanda de resolución de contrato interpuesta por Rosa Angélica Tola de Callisaya entendiéndose por consiguiente que tienen el mismo interés al fallecimiento de su padre, por lo que el presente reclamo deviene de infundado el reclamo.
3.- Finalmente sobre la acusación, de no haberse valorado la prueba literal que cursa de fs. 52 a 54 y 165 a 167 por el Tribunal de Alzada como por el Ad quo
En este punto, a los efectos de tener un panorama más claro conviene destacar que la demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento, tiene como fundamento el hecho de que los compradores, actuales demandados Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, ha incumplido con lo pactado en la cláusula cuarta del documento de fecha 06 de mayo de 2011, referente al pago de la suma de $us. 18.000 Dólares Americanos correspondientes al saldo del precio transferido, aspecto que implica que se haya operado ipso facto la resolución del contrato por incumplimiento de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 568, 569 y 570 del CC.
Sobre el reclamo en particular y conforme a la doctrina desglosada en el III.1 que establece el carácter de legitimación para recurrir y esa legitimación se encuentra en la parte perjudicada en sus derechos, en el caso en concreto, si la co heredera Rosa Fortunata Tola Chura se viera perjudicada en sus derechos ella sería la persona indicada para hacer el reclamo formulado y no los recurrentes Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo, a quienes no se les causa perjuicio con este tópico, tomando en cuenta que Rosa Fortunata Tola Chura fue la que presentó tercería coadyuvante a la demanda de resolución de contrato interpuesta por Rosa Angélica Tola de Callisaya entendiéndose por consiguiente que tienen el mismo interés al fallecimiento de su padre, por lo que el presente reclamo deviene de infundado el reclamo.
3.- Finalmente sobre la acusación, de no haberse valorado la prueba literal que cursa de fs. 52 a 54 y 165 a 167 por el Tribunal de Alzada como por el Ad quo
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- En el fondo
- 1
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que el recurso de casación debe ser declarado infundado por no contener una
- Por lo que solicita se ratifique inextenso el Auto de Vista, sea con costas
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe citar a José Decker Morales
- 3
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
