Auto Supremo AS/0938/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0938/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a

Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a momento de haber formulado su apelación: 1) Acusa que el Ad quo no se manifestó sobre si el proceso continuaba con la Ley 439 o con el Código de Procedimiento Civil abrogado, 2) Acusa que el Ad quo no valoró los alegatos formulados por las partes, 3) Acusa que el Ad quo no se percató que personas intervinieron en la suscripción del contrato de compra y venta del inmueble objeto del litigio, 4) Acusa que el Ad quo no tomo en cuenta que la Resolución 02/2016 no le da la calidad de heredera a Rosa Fortunata Tola Chura al fallecimiento de su padre Agustín Tola, existiendo por lo tanto una incorrecta valoración de la prueba y de los artículos 1283 y 1330 del Código Civil, 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil, 5) Acusa que el Ad quo no valoró y no tomó en cuenta la declaración informativa Policial cursante de fs. 79 a 80 de obrados, 6) Acusa que el Ad quo no se percató que no existe un contrato firmado de compra venta entre Rosa Angélica Tola de Callisaya y Efracio Canaviri Rojas - Martha Mamani Lazo, 7) Acusa de existir incongruencia en la sentencia dictada por el Ad quo, reclamos que fueron subsumidos y respondidos por el Tribunal de Alzada, empero lo ahora reclamado no ha sido debatido en el recurso de apelación por los recurrentes, de consiguiente al no haber emitido el Tribunal de Alzada criterio alguno al respecto, este Tribunal no puede resolver en “per saltum” (pasar por alto), porque para estar a derecho debió agotar toda la instancia no resultando razonable invocar nuevos hechos no controvertidos, lo cual imposibilita su análisis