II.2. De la respuesta al recurso de casación
2.- Señala que Rosa Fortunata Tola Chura no fue tomada en cuenta como heredera del Sr. Agustín Tola Aruquipa misma que se apersonó de fs. 34 a 35 y que el Tribunal de Alzada hace cita de la parte dispositiva de la resolución de declaratoria de herederos donde se salvan el derecho de terceras personas que aleguen tener igual o mejor derecho citando además el art. 524 del Código Civil erróneamente porque el bien inmueble objeto de la litis no se encuentra registrado en Derechos Reales de Coroico, por lo que de forma ultrapetita se aplica esta norma.
3.- Alega que no se valoró ni en primera y segunda instancia las literales que cursan de fs. 52 a 54 y de fs. 165 a 167, vulnerando el debido proceso.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
3.- Alega que no se valoró ni en primera y segunda instancia las literales que cursan de fs. 52 a 54 y de fs. 165 a 167, vulnerando el debido proceso.
II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- En el fondo
- 1
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que el recurso de casación debe ser declarado infundado por no contener una
- Por lo que solicita se ratifique inextenso el Auto de Vista, sea con costas
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe citar a José Decker Morales
- 3
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
