CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Efracio Canaviri Rojas y Martha Mamani Lazo contra el Auto de Vista Nº S - 361/2017 de 31 de Agosto cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, devolución del inmueble y reparación de daños y perjuicios seguido por Rosa Angélica Tola de Callisaya contra los recurrentes, la respuesta de fs. 179 a 180, la concesión de fs. 181, el Auto Supremo de Admisión de fs. 186 a 187, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chulumani –La Paz, pronunció la Sentencia Nº 02/2016 de 04 de marzo cursante de fs. 145 a 148 vta., declarando Probada la demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento, devolución del inmueble y reparación de daños y perjuicio interpuesto por Rosa Angélica Tola de Callisaya, por la causal prevista en el Art. 568 y sgtes. del Código Civil, declarando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO de parte de los señores EFRACIO CANAVIRI ROJAS y MARTHA MAMANI LAZO, disponiendo que en el plazo de 15 días devuelva el inmueble objeto de Litis a la demandante quien devolverá la suma de $us. 8.000.- (Ocho mil 00/100 Dólares Americanos) otorgados a momento de la celebración del contrato de compra venta, que al incumplimiento de ambas prestaciones se pagara una multa de Bs.- 100 (Cien bolivianos 00/100) por cada día de retraso,
con Costas y pago de daños y perjuicios a favor de la demandante, que serán valorados en ejecución de Sentencia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chulumani –La Paz, pronunció la Sentencia Nº 02/2016 de 04 de marzo cursante de fs. 145 a 148 vta., declarando Probada la demanda sobre resolución de contrato por incumplimiento, devolución del inmueble y reparación de daños y perjuicio interpuesto por Rosa Angélica Tola de Callisaya, por la causal prevista en el Art. 568 y sgtes. del Código Civil, declarando la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO de parte de los señores EFRACIO CANAVIRI ROJAS y MARTHA MAMANI LAZO, disponiendo que en el plazo de 15 días devuelva el inmueble objeto de Litis a la demandante quien devolverá la suma de $us. 8.000.- (Ocho mil 00/100 Dólares Americanos) otorgados a momento de la celebración del contrato de compra venta, que al incumplimiento de ambas prestaciones se pagara una multa de Bs.- 100 (Cien bolivianos 00/100) por cada día de retraso,
con Costas y pago de daños y perjuicios a favor de la demandante, que serán valorados en ejecución de Sentencia
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- En el fondo
- 1
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que el recurso de casación debe ser declarado infundado por no contener una
- Por lo que solicita se ratifique inextenso el Auto de Vista, sea con costas
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe citar a José Decker Morales
- 3
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
