POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 176 a 177, contra el Auto de Vista Nº S - 361/2017, de 31 de Agosto, cursante de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se pasa a
- En el fondo
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- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que el recurso de casación debe ser declarado infundado por no contener una
- Por lo que solicita se ratifique inextenso el Auto de Vista, sea con costas
- CONSIDERANDO III
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe citar a José Decker Morales
- 3
- Al respecto y sobre el caso en particular, se debe tomar en cuenta el principio
- Por lo que se debe traer a colación los reclamos formulados por los recurrentes a
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
