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    Auto Supremo AS/0948/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0948/2018

    Fecha: 01-Oct-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida determinación Javier Antonio Pericon Bustos interpuso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II
    • 2
    • 3
    • Que el demandante en su recurso sin ningún asidero legal afirma que su persona vive
    • CONSIDERANDO III
    • El art
    • El autor Arturo Alessandri R
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • III.2. Valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
    • Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
    • A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
    • Lilian Yolanda Illanes por memorial de fs
    • Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, el Juez Publico en lo Civil
    • Que por Auto de Vista de fs
    • Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
    • En cuanto a que el demandante sea propietario, del examen de los medios probatorios como
    • En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, las testificales de cargo
    • De todo lo argumentado se advierte que el demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
    • En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de
    • En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.

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