Auto Supremo AS/0948/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de

En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de un contrato de arrendamiento cursante de fs. 41 y 42, por lo que está justificada la posesión y se debe acudir a esa vía para el conocimiento del presente proceso. Este argumento para el caso en concreto resulta irrelevante y excesivo, porque las partes en ningún momento han reconocido la validez o continuidad del contrato de arrendamiento para justificar la ocupación de la demandada, al contrario el único argumento que sustentaba la contestación radica en la existencia de mejoras realizadas sobre el predio, pero de ninguna manera se ha controvertido alguna posible continuidad en ese contrato o que este justifique su ocupación, siendo forzada su teoría de caso, por otro lado la decisión del Juez de primera instancia es correcta y es compartida por este Tribunal, porque de un análisis por menorizado se denota que la fecha de duración del citado contrato (fs. 41 a 42) era por el término de un año forzoso y uno voluntario, habiendo transcurrido más del tiempo establecido, ante tal escenario no se logra avizorar la existencia de un posible derecho de retención emergente de este acuerdo jurídico a favor de la demandada, en síntesis la postura asumida en apelación carece de respaldo sobre todo y reiteramos ese fundamento traído a colación recién en alzada no formó parte del contradictorio, por cuanto corresponde acoger el recurso interpuesto, máxime si se reúnen todos los presupuestos que enmarca a la acción reivindicatoria