En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de
En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de un contrato de arrendamiento cursante de fs. 41 y 42, por lo que está justificada la posesión y se debe acudir a esa vía para el conocimiento del presente proceso. Este argumento para el caso en concreto resulta irrelevante y excesivo, porque las partes en ningún momento han reconocido la validez o continuidad del contrato de arrendamiento para justificar la ocupación de la demandada, al contrario el único argumento que sustentaba la contestación radica en la existencia de mejoras realizadas sobre el predio, pero de ninguna manera se ha controvertido alguna posible continuidad en ese contrato o que este justifique su ocupación, siendo forzada su teoría de caso, por otro lado la decisión del Juez de primera instancia es correcta y es compartida por este Tribunal, porque de un análisis por menorizado se denota que la fecha de duración del citado contrato (fs. 41 a 42) era por el término de un año forzoso y uno voluntario, habiendo transcurrido más del tiempo establecido, ante tal escenario no se logra avizorar la existencia de un posible derecho de retención emergente de este acuerdo jurídico a favor de la demandada, en síntesis la postura asumida en apelación carece de respaldo sobre todo y reiteramos ese fundamento traído a colación recién en alzada no formó parte del contradictorio, por cuanto corresponde acoger el recurso interpuesto, máxime si se reúnen todos los presupuestos que enmarca a la acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Javier Antonio Pericon Bustos interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Que el demandante en su recurso sin ningún asidero legal afirma que su persona vive
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Lilian Yolanda Illanes por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, el Juez Publico en lo Civil
- Que por Auto de Vista de fs
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que el demandante sea propietario, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, las testificales de cargo
- De todo lo argumentado se advierte que el demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
