CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 223, interpuesto por Javier Antonio Pericón Bustos, contra el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, cursante de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, seguido por el recurrente contra Lilian Yolanda Illanes Gonzales y otros; el Auto Supremo de admisión de fs. 239 y vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 de fs. 166 a 172 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad, falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho de la parte demandante, ordenado a la demandada Lilian Yolanda Illanes Gonzales, presuntos ocupantes, poseedores o detentadores y terceros interesados, procedan a la restitución y/o devolución del bien inmueble propiedad registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.02.0048628 y ordena a la demandada proceder a la restitución de los daños causados de Bs. 13.720.
Resolución que fue recurrida en apelación por Lilian Yolanda Illanes de Ponce de fs. 175 a 176 vta., mereciendo el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación intentada por Javier Antonio Pericón Bustos y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho del actor para demandar la reivindicación del inmueble, salvando la vía jurisdiccional correspondiente del demandante para hacer valer sus derechos o pretensiones, bajo el argumento que el régimen de contratación en base al cual la demandada ocupa el inmueble es el arrendamiento, que se encuentra regulado por el Código Civil, normativa a la cual deben regirse los actos emergentes de esa relación contractual, no siendo viable eludirlo y menos con el argumento de ser nuevo propietario que no conocía que el inmueble estaba ocupado por la demandada como inquilina, hecho también desvirtuado puesto que se ha probado que fue el actor quien suscribió el contrato de arrendamiento del inmueble, por lo que corresponde acudirse a la vía llamada por Ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2016 de fs. 166 a 172 vta., por la que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las excepciones de ilegalidad, falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho de la parte demandante, ordenado a la demandada Lilian Yolanda Illanes Gonzales, presuntos ocupantes, poseedores o detentadores y terceros interesados, procedan a la restitución y/o devolución del bien inmueble propiedad registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3.01.1.02.0048628 y ordena a la demandada proceder a la restitución de los daños causados de Bs. 13.720.
Resolución que fue recurrida en apelación por Lilian Yolanda Illanes de Ponce de fs. 175 a 176 vta., mereciendo el Auto de Vista de 23 de junio de 2017, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REVOCÓ la Sentencia y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación intentada por Javier Antonio Pericón Bustos y PROBADA la excepción de falta de acción y derecho del actor para demandar la reivindicación del inmueble, salvando la vía jurisdiccional correspondiente del demandante para hacer valer sus derechos o pretensiones, bajo el argumento que el régimen de contratación en base al cual la demandada ocupa el inmueble es el arrendamiento, que se encuentra regulado por el Código Civil, normativa a la cual deben regirse los actos emergentes de esa relación contractual, no siendo viable eludirlo y menos con el argumento de ser nuevo propietario que no conocía que el inmueble estaba ocupado por la demandada como inquilina, hecho también desvirtuado puesto que se ha probado que fue el actor quien suscribió el contrato de arrendamiento del inmueble, por lo que corresponde acudirse a la vía llamada por Ley
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Javier Antonio Pericon Bustos interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Que el demandante en su recurso sin ningún asidero legal afirma que su persona vive
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Lilian Yolanda Illanes por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, el Juez Publico en lo Civil
- Que por Auto de Vista de fs
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que el demandante sea propietario, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, las testificales de cargo
- De todo lo argumentado se advierte que el demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
