Auto Supremo AS/0948/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0948/2018

Fecha: 01-Oct-2018

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3.- Aduce errónea valoración de la prueba por parte del Ad quem, porque la demandada no ha justificado ni demostrado tener derecho o título alguno que justifique real y evidentemente su posesión, en cuanto al contrato de alquiler expresa que se encuentra fenecido, es por eso que no corresponde su análisis, sobre todo si no se ha sido reconducido tácitamente y por ende no es aplicable el art. 712 del Código Civil, porque la demandada jamás canceló el canon de alquiler, lo cual desvirtúa que tiene derecho al uso y goce temporal, más aun si el art. 688 del citado código determina que el contrato de arrendamiento no puede durar más de diez años, plazo que venció, existiendo una detentación ilegal de la demandada