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3.- Aduce errónea valoración de la prueba por parte del Ad quem, porque la demandada no ha justificado ni demostrado tener derecho o título alguno que justifique real y evidentemente su posesión, en cuanto al contrato de alquiler expresa que se encuentra fenecido, es por eso que no corresponde su análisis, sobre todo si no se ha sido reconducido tácitamente y por ende no es aplicable el art. 712 del Código Civil, porque la demandada jamás canceló el canon de alquiler, lo cual desvirtúa que tiene derecho al uso y goce temporal, más aun si el art. 688 del citado código determina que el contrato de arrendamiento no puede durar más de diez años, plazo que venció, existiendo una detentación ilegal de la demandada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida determinación Javier Antonio Pericon Bustos interpuso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Que el demandante en su recurso sin ningún asidero legal afirma que su persona vive
- CONSIDERANDO III
- El art
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo se orientó en cuanto
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.2. Valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Del contexto de su recurso de casación se advierte que el punto neurálgico trasunta en
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara y precisa, es esencial determinar cuál
- Lilian Yolanda Illanes por memorial de fs
- Calificado el proceso, posterior desfile y producción de pruebas, el Juez Publico en lo Civil
- Que por Auto de Vista de fs
- Teniendo en claro los hechos constitutivos de la pretensión y los fundamentos que sustentan a
- En cuanto a que el demandante sea propietario, del examen de los medios probatorios como
- En cuanto al segundo presupuesto, es decir estar privado del bien, las testificales de cargo
- De todo lo argumentado se advierte que el demandante ha cumplido con los presupuestos determinados
- En cuanto a la decisión de Segunda Instancia, tiene su base en la existencia de
- En base a los fundamentos expuestos corresponde casar en cuanto a la pretensión de acción
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
