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    Auto Supremo AS/0952/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0952/2018-RA

    Fecha: 16-Oct-2018

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    • Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
    • Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
    • Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
    • Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
    • En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
    • En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
    • Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se
    • Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
    • Sobre el cuarto motivo manifiestan que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia
    • Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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