Auto Supremo AS/0952/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que


Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que no se individualizó suficientemente al imputado, conforme el art. 370 inc. 2) del CPP; sin embargo, aclaró que el acusado, ex Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, por mandato del art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su calidad de MAE es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión. En consecuencia, no corresponde individualización alguna, debido a que cuando se cometió el hecho ilícito, el acusado era Alcalde titular de Villa Gualberto Villarroel, no existiendo duda sobre ello; empero la parte recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a los recurrentes y no pueden ser suplidas de oficio, no siendo viable el análisis de fondo