Auto Supremo AS/0952/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se


Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, se tiene que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta e imparcial valoración de la prueba aportada por las partes, según el art. 173 del CPP, cumpliendo la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se le otorgó determinado valor a cada una de las pruebas. Constituyendo simplemente defectos relativos; empero, la parte recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a los recurrentes y no pueden ser suplidas de oficio, no corresponde realizar el análisis de fondo de lo pretendido