Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene una fundamentación insuficiente, inexistente y contradictoria, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión y compulsa minuciosa de antecedentes cursantes en el expediente no se advierte contradicción alguna, y existió una fundamentación adecuada a derecho por el Tribunal de Sentencia, extremo advertido por el Tribunal de alzada, pero también existe responsabilidad en la autoridad del Director de Finanzas, así como el Oficial Mayor, a pesar de que el alcalde no haya recogido el dinero del Banco Unión; toda vez, que hace referencia a una cuenta fiscal.
Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, se tiene que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta e imparcial valoración de la prueba aportada por las partes, según el art. 173 del CPP, cumpliendo la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se le otorgó determinado valor a cada una de las pruebas. Constituyendo simplemente defectos relativos
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
- Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
- Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el cuarto motivo manifiestan que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
