Auto Supremo AS/0952/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,


Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene una fundamentación insuficiente, inexistente y contradictoria, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión y compulsa minuciosa de antecedentes cursantes en el expediente no se advierte contradicción alguna, y existió una fundamentación adecuada a derecho por el Tribunal de Sentencia, extremo advertido por el Tribunal de alzada, pero también existe responsabilidad en la autoridad del Director de Finanzas, así como el Oficial Mayor, a pesar de que el alcalde no haya recogido el dinero del Banco Unión; toda vez, que hace referencia a una cuenta fiscal.

Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, se tiene que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta e imparcial valoración de la prueba aportada por las partes, según el art. 173 del CPP, cumpliendo la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se le otorgó determinado valor a cada una de las pruebas. Constituyendo simplemente defectos relativos