Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 952/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Cochabamba 68/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Oscar Terrazas Argandoña
Delitos: Malversación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 640 a 641, Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta Macías Velarde, Cristina Vallejos de Alcocer y Edwin Villarroel Camacho en representación del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Villa Gualberto Villarroel, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, de fs. 599 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Oscar Terrazas Argandoña, por la presunta comisión del delito de Malversación y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 144 y 153 del Código Penal (CP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 952/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: Cochabamba 68/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Oscar Terrazas Argandoña
Delitos: Malversación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 640 a 641, Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta Macías Velarde, Cristina Vallejos de Alcocer y Edwin Villarroel Camacho en representación del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Villa Gualberto Villarroel, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, de fs. 599 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Oscar Terrazas Argandoña, por la presunta comisión del delito de Malversación y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 144 y 153 del Código Penal (CP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’”
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
- Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
- Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el cuarto motivo manifiestan que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
