De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 7 de octubre de 2014 (fs. 545 a 553 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Terrazas Argandoña, autor y culpable de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas; y, absuelto del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
- Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
- Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el cuarto motivo manifiestan que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
