Auto Supremo AS/0952/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0952/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene


En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene una fundamentación insuficiente, inexistente y contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión y compulsa minuciosa de antecedentes cursantes en el expediente no se advirtió contradicción alguna, y existió una fundamentación adecuada a derecho por el Tribunal de Sentencia, extremo advertido por el Tribunal de alzada, pero también existe responsabilidad en la autoridad del Director de Finanzas, así como el Oficial Mayor, así el alcalde no haya recogido el dinero del Banco Unión; toda vez, que hace referencia a una cuenta fiscal; empero, la parte recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a la parte recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, resulta inviable el análisis de fondo de lo pretendido. Asimismo, En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución para la apertura excepcional de un agravio reclamado, no se cumplen dichos presupuestos básicos, debido a que la parte recurrente, no identifica los errores del Auto de Vista impugnado, más simplemente hacen referencia sobre un aspecto que habría sido advertido por el Tribunal de alzada y otros hechos no vinculados al pedido central, sin mayor identificación del hecho generador del presunto defecto; aspectos que impiden a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, deviniendo el presente motivo en inadmisible