En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene una fundamentación insuficiente, inexistente y contradictoria, conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión y compulsa minuciosa de antecedentes cursantes en el expediente no se advirtió contradicción alguna, y existió una fundamentación adecuada a derecho por el Tribunal de Sentencia, extremo advertido por el Tribunal de alzada, pero también existe responsabilidad en la autoridad del Director de Finanzas, así como el Oficial Mayor, así el alcalde no haya recogido el dinero del Banco Unión; toda vez, que hace referencia a una cuenta fiscal; empero, la parte recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, a fin de realizar el examen de contrastación con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que la omisión es atribuible a la parte recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, resulta inviable el análisis de fondo de lo pretendido. Asimismo, En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución para la apertura excepcional de un agravio reclamado, no se cumplen dichos presupuestos básicos, debido a que la parte recurrente, no identifica los errores del Auto de Vista impugnado, más simplemente hacen referencia sobre un aspecto que habría sido advertido por el Tribunal de alzada y otros hechos no vinculados al pedido central, sin mayor identificación del hecho generador del presunto defecto; aspectos que impiden a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos
- Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes,
- Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Sobre el primer motivo la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que
- En razón a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- En el segundo motivo refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene
- Respecto al tercer motivo refieren que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados y explicados en el acápite anterior de
- Sobre el cuarto motivo manifiestan que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia
- Con relación a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior de la presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
