Auto Supremo AS/0957/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0957/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El art

Finalmente sobre la negatoria de producción de prueba extraordinaria, reclama que lo dicho por el Tribunal de apelación, considerar que no había apelado tal determinación o su impugnación fuera equivocada, no corresponde a los antecedentes del proceso pues en “acta de 23 de octubre de 2015, se evidencia la reserva de apelación restringida…que fue aceptada por el tribunal” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP