Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 957/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: La Paz 113/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Pozorrico Condori
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs. 1133 a 1137, Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista Sr. Orlando Ticona Mamani” interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2017 de 28 de septiembre, de fs. 1108 a 1112 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosario Martha Tuco de Ticona, Erika Gabriela Ticona Tuco y Erika Faviola Ticona Tuco, contra Mario Pozorrico Condori, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 957/2018-RA
Sucre, 16 de octubre de 2018
Expediente: La Paz 113/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Pozorrico Condori
Delitos : Falsedad Material y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs. 1133 a 1137, Marcos Oliver Sea, representando a “los herederos del tercerista Sr. Orlando Ticona Mamani” interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2017 de 28 de septiembre, de fs. 1108 a 1112 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosario Martha Tuco de Ticona, Erika Gabriela Ticona Tuco y Erika Faviola Ticona Tuco, contra Mario Pozorrico Condori, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, de fs
- Por Sentencia 47/2015 de 20 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto Complementario, Marcos Oliver Sea en representación de los
- Por memorial de 5 de marzo de 2018 (fs
- Luego de reseñar los antecedentes del proceso y relatar cuestiones inherentes al objeto del mismo,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 5 de marzo de 2018, la
- En cuanto al primer motivo del recurso, en el que se acusa al Auto de
- Como segundo motivo, se plantea un caso de incongruencia denunciando la infracción de los arts
- Ahora bien de manera coincidente se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 049/2014-RRC de
- De tal manera cumplidos los requisitos de admisibilidad contenidos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
